Demostrar Fondos Económicos para la "Tarjeta Verde" (CUE) sin Contrato de Trabajo
El objetivo de las autoridades españolas es garantizar que el solicitante no se convierta en una carga para la asistencia social del país. En esta guía detallamos los importes exactos exigidos en 2026, los métodos válidos de acreditación y los requisitos de cobertura médica.
¿Cuál es la cantidad exacta que exige la Policía Nacional?
La normativa de extranjería española (Real Decreto 240/2007) establece que la valoración de la suficiencia de recursos debe realizarse de manera individualizada. Sin embargo, en la práctica administrativa, las Oficinas de Extranjería y Comisarías utilizan como referente el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual o la cuantía de las pensiones no contributivas.
Los criterios de solvencia exigidos al solicitar el CUE como no trabajador se estructuran en dos parámetros principales:
1. Cuantía por el titular principal
Se exige acreditar unos fondos mínimos equivalentes al 100% del IPREM anual o la cuantía de la pensión mínima no contributiva fijada en los Presupuestos Generales del Estado.
Fondo mínimo acumulado (Saldo medio): Se suele exigir un capital disponible de entre 7.200 € y 7.500 € en cuenta bancaria a nombre del solicitante (calculado para garantizar la estancia de 1 año).
Ingresos periódicos recurrentes: Si en lugar de un saldo acumulado se demuestran ingresos fijos periódicos (rentas, dividendos, pensiones del extranjero), estos deben alcanzar un mínimo mensual de aproximadamente 600 € a 650 €.
2. Cuantía si se incluyen familiares
Si el ciudadano comunitario pretende dar soporte a miembros de su familia (por ejemplo, cónyuge o hijos que solicitarán posteriormente su tarjeta de familiar comunitario), el importe económico requerido se incrementa:
Por cada familiar adicional: Se exige sumar un 50% del IPREM adicional por cada miembro a cargo (aproximadamente entre 3.600 € y 3.800 € extras acumulados por persona al año, o unos 300 € a 325 € mensuales).
¿Cómo se deben acreditar los fondos económicos?
No basta con realizar un depósito bancario de última hora. La Policía Nacional exige pruebas documentales sólidas de la procedencia y disponibilidad de los fondos.
Los medios de prueba admisibles incluyen:
Certificado bancario de saldo: Expedido por una entidad financiera (preferiblemente que opere en España) que demuestre tanto el saldo actual como el saldo medio de los últimos 3 o 6 meses.
Documentación de rentas e inversiones: Títulos de propiedad, contratos de arrendamiento que generen rentas, extractos de fondos de inversión, dividendos o acciones a nombre del solicitante.
Pensiones o rentas del extranjero: Certificados oficiales de organismos públicos o privados que acrediten el percibo periódico de una pensión o prestación, debidamente apostillados y/o traducidos en su caso.
Importante: La mera transferencia puntual de dinero entre cuentas el día anterior a la cita no suele ser aceptada si no se acredita la continuidad y estabilidad del capital.
El segundo requisito obligatorio: Seguro Médico de Cobertura Completa
Demostrar el capital económico no es suficiente por sí solo. Si no se cotiza a la Seguridad Social española mediante contrato de trabajo o alta en autónomos, la ley exige contar con un seguro de enfermedad público o privado.
El seguro de salud contratado debe cumplir con condiciones muy estrictas para ser aceptado por la Policía Nacional:
Sin copagos: No se aceptan pólizas con modalidad de copago por visita o prueba médica.
Sin carencias: La cobertura debe ser efectiva desde el primer día.
Cobertura completa en España: Debe ofrecer prestaciones equivalentes a las del Sistema Nacional de Salud (asistencia primaria, especialidades, urgencias y hospitalización).
Estar suscrito con una entidad aseguradora autorizada: La aseguradora debe estar registrada para operar en España.

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