Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en España

Impuesto para no residentes

Para cualquier ciudadano guatemalteco que posea bienes, perciba ingresos o realice operaciones económicas en territorio español sin residir legalmente en el país, existe un marco fiscal específico gestionado por la Agencia Tributaria: el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

En esta guía te explicamos qué criterios determinan si eres no residente a efectos fiscales, qué rentas están sujetas a tributación y cómo cumplir con tus obligaciones ante la Hacienda española para evitar sanciones.

¿Cuándo se considera a una persona "No Residente Fiscal"?

A efectos tributarios en España, la residencia fiscal se diferencia del mero empadronamiento o permiso de estancia. Una persona física se considera no residente fiscal cuando NO cumple ninguna de las siguientes tres condiciones fijadas por la Ley del IRPF:

  1. Permanencia: Permanecer más de 183 días durante el año natural en territorio español (las ausencias esporádicas cuentan salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país).

  2. Núcleo de intereses económicos: Tener en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

  3. Núcleo familiar: Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él.

Si no cumples ninguno de estos tres requisitos, tributas por el IRNR (solo por lo que ganes o poseas en España) y no por el IRPF (que grava tu renta mundial).

Principales Rentas Sujetas al IRNR

Los no residentes están obligados a pagar impuestos en España únicamente por los bienes, rendimientos o ganancias patrimoniales generados en territorio español. Los supuestos más habituales son:

Concepto de RentaTipo Gravamen (Países no UE)Forma de Declaración
Alquiler de vivienda en España24% sobre los ingresos íntegros (sin deducción de gastos)Modelo 210 (Trimestral)
Inmueble de uso personal (No alquilado)24% sobre la imputación de renta inmobiliaria (1,1% a 2% del valor catastral)Modelo 210 (Anual)
Ganancia patrimonial por venta de inmueble19% sobre el beneficio obtenido en la ventaModelo 210 (Plazo de 3 meses tras el mes de la venta)
Dividendos e intereses de cuentas o acciones19% (sujeto a los límites del Convenio de Doble Imposición)Retención en fuente / Modelo 210

Principales Obligaciones Tributarias con Hacienda

Si eres no residente y posees patrimonio o ingresos en España, debes atender las siguientes obligaciones formales:

1. Inmuebles a disposición del propietario (Imputación de Rentas)

Si compraste una vivienda en España y está vacía o es de uso propio para vacaciones, Hacienda asume que genera un "rendimiento teórico". Debes pagar el 24% sobre el 1,1% (o 2%) del valor catastral del inmueble. Se liquida de forma anual durante todo el año natural siguiente.

2. Rendimientos por alquileres

Si arrendas un inmueble en España, estás obligado a presentar la declaración de forma trimestral. Al ser un residente no comunitario (Guatemala), la ley no permite deducir gastos de mantenimiento, suministros o amortización: se tributa el 24% íntegro sobre lo cobrado.

3. Venta de propiedades (Retención del 3%)

Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado por ley a retener el 3% del precio total de compraventa e ingresarlo en Hacienda mediante el Modelo 211. Esta retención funciona como un pago a cuenta de la ganancia patrimonial que el vendedor deberá regularizar posteriormente en su Modelo 210.

Paso a Paso: Cómo Declarar el Modelo 210

El Modelo 210 es el formulario oficial para declarar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

1. Paso 1: Obtención de NIE y Cl@ve / Certificado Digital: Sede Electrónica de la AEAT.

Para presentar autoliquidaciones telemáticas necesitas contar con NIE y, preferiblemente, un certificado digital o acceso mediante el sistema Cl@ve PIN.

2. Paso 2: Relleno del Modelo 210: Cálculo de la base imponible.

Accede a la web de la Agencia Tributaria, selecciona la casilla según el tipo de renta (imputación urbana, alquiler, rendimiento o ganancia patrimonial) e introduce los valores solicitados.

3. Paso 3: Pago del Impuesto: Domiciliación o carta de pago.

Puedes realizar el pago mediante domiciliación bancaria en tu cuenta española, transferencia o mediante el código de referencia NRC generado por tu entidad financiera.

4. Paso 4: Presentación y resguardo: Guardar justificantes.

Presenta telemáticamente el modelo firmado y descarga el justificante oficial emitido por la Agencia Tributaria.

El Convenio para Evitar la Doble Imposición (España - Guatemala)

Existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición firmado entre España y Guatemala. Este acuerdo garantiza que los impuestos pagados en España por las rentas o bienes generados en territorio español puedan ser deducidos o computados al presentar tus obligaciones fiscales en la SAT de Guatemala, evitando así pagar dos veces por el mismo dinero.


Imagen: Pexels

Comentarios

Entradas populares de este blog

Bienvenidos a GuateViva - tu guía chapina en España

Cómo tramitar la visa de trabajo para España desde Guatemala: Guía Paso a Paso

El Empadronamiento en España: El primer paso obligatorio