Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en España
En esta guía te explicamos qué criterios determinan si eres no residente a efectos fiscales, qué rentas están sujetas a tributación y cómo cumplir con tus obligaciones ante la Hacienda española para evitar sanciones.
¿Cuándo se considera a una persona "No Residente Fiscal"?
A efectos tributarios en España, la residencia fiscal se diferencia del mero empadronamiento o permiso de estancia. Una persona física se considera no residente fiscal cuando NO cumple ninguna de las siguientes tres condiciones fijadas por la Ley del IRPF:
Permanencia: Permanecer más de 183 días durante el año natural en territorio español (las ausencias esporádicas cuentan salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país).
Núcleo de intereses económicos: Tener en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Núcleo familiar: Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él.
Si no cumples ninguno de estos tres requisitos, tributas por el IRNR (solo por lo que ganes o poseas en España) y no por el IRPF (que grava tu renta mundial).
Principales Rentas Sujetas al IRNR
Los no residentes están obligados a pagar impuestos en España únicamente por los bienes, rendimientos o ganancias patrimoniales generados en territorio español. Los supuestos más habituales son:
| Concepto de Renta | Tipo Gravamen (Países no UE) | Forma de Declaración |
| Alquiler de vivienda en España | 24% sobre los ingresos íntegros (sin deducción de gastos) | Modelo 210 (Trimestral) |
| Inmueble de uso personal (No alquilado) | 24% sobre la imputación de renta inmobiliaria (1,1% a 2% del valor catastral) | Modelo 210 (Anual) |
| Ganancia patrimonial por venta de inmueble | 19% sobre el beneficio obtenido en la venta | Modelo 210 (Plazo de 3 meses tras el mes de la venta) |
| Dividendos e intereses de cuentas o acciones | 19% (sujeto a los límites del Convenio de Doble Imposición) | Retención en fuente / Modelo 210 |
Principales Obligaciones Tributarias con Hacienda
Si eres no residente y posees patrimonio o ingresos en España, debes atender las siguientes obligaciones formales:
1. Inmuebles a disposición del propietario (Imputación de Rentas)
Si compraste una vivienda en España y está vacía o es de uso propio para vacaciones, Hacienda asume que genera un "rendimiento teórico". Debes pagar el 24% sobre el 1,1% (o 2%) del valor catastral del inmueble. Se liquida de forma anual durante todo el año natural siguiente.
2. Rendimientos por alquileres
Si arrendas un inmueble en España, estás obligado a presentar la declaración de forma trimestral. Al ser un residente no comunitario (Guatemala), la ley no permite deducir gastos de mantenimiento, suministros o amortización: se tributa el 24% íntegro sobre lo cobrado.
3. Venta de propiedades (Retención del 3%)
Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado por ley a retener el 3% del precio total de compraventa e ingresarlo en Hacienda mediante el Modelo 211. Esta retención funciona como un pago a cuenta de la ganancia patrimonial que el vendedor deberá regularizar posteriormente en su Modelo 210.
Paso a Paso: Cómo Declarar el Modelo 210
El Modelo 210 es el formulario oficial para declarar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
El Convenio para Evitar la Doble Imposición (España - Guatemala)
Existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición firmado entre España y Guatemala. Este acuerdo garantiza que los impuestos pagados en España por las rentas o bienes generados en territorio español puedan ser deducidos o computados al presentar tus obligaciones fiscales en la SAT de Guatemala, evitando así pagar dos veces por el mismo dinero.
Imagen: Pexels

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