Los 5 tipos de arraigo para conseguir la residencia en España

Tipos de arraigo en España

Para cualquier extranjero que se encuentra en España buscando regularizar su situación, la palabra "Arraigo" es, sin duda, la más importante. El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a los ciudadanos extranjeros que ya se encuentran en el país de forma irregular, pero que han creado lazos sociales, laborales, familiares o académicos sólidos.

Tras las recientes reformas aplicadas a la Ley de Extranjería, el sistema de arraigos se ha vuelto más ágil. La principal novedad es que el tiempo general de permanencia continuada exigido para la mayoría de los casos se redujo de 3 a 2 años, facilitando enormemente los trámites.

En este artículo te ofrecemos un resumen rápido de las 5 figuras de arraigo actuales para que identifiques cuál se adapta mejor a tu situación.

Requisitos obligatorios comunes para todos los arraigos

Antes de analizar cada tipo, debes saber que no importa cuál elijas, la Oficina de Extranjería te exigirá siempre cumplir con estos requisitos básicos:

  • Carecer de antecedentes penales tanto en España como en Guatemala (u otros países donde hayas vivido los últimos 5 años). Tu certificado de antecedentes penales guatemalteco debe estar debidamente apostillado.

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

  • No tener prohibida la entrada a España ni figurar como rechazable.

  • Acreditar el tiempo de permanencia continuada en el país (principalmente a través del empadronamiento histórico, facturas, registros médicos, etc.).

Resumen de los 5 tipos de arraigo actuales

Aquí tienes la radiografía de las cinco opciones disponibles en el sistema de extranjería español:

1. Arraigo Social

Es la vía tradicional y una de las más utilizadas. Está pensado para quienes llevan un mínimo de 2 años viviendo en España y cuentan con medios económicos para sustentarse. Puede solicitarse demostrando un contrato de trabajo viable, acreditando ahorros propios, el respaldo económico de un familiar directo residente legal, o presentando un plan de negocio propio. Suele requerir un informe de inserción social emitido por el ayuntamiento local.

2. Arraigo Sociolaboral

Esta figura sustituye y moderniza al antiguo "arraigo laboral". Exige haber permanecido de forma continuada en España por un mínimo de 2 años y contar con un contrato de trabajo (o la suma de varios) que garantice al menos una jornada de 20 horas semanales y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La gran ventaja es que, al aportar el contrato, el proceso se simplifica y no requiere el informe de inserción social del ayuntamiento.

3. Arraigo Socioformativo

Anteriormente conocido como "arraigo por formación", está diseñado para personas que llevan al menos 2 años en el país y se comprometen formalmente a cursar estudios oficiales en España (como Formación Profesional, certificados de profesionalidad o cursos de los Servicios Públicos de Empleo). La residencia se concede por el tiempo que duren los estudios y es ideal para capacitarse en sectores con mucha oferta de empleo.

4. Arraigo Familiar

Es el único de los arraigos que no exige un tiempo mínimo de permanencia en España; puedes solicitarlo desde el primer día si cumples con el vínculo familiar. Se otorga de forma muy generosa por un periodo de 5 años (con derecho a trabajar). Aplica principalmente para progenitores o tutores que conviven y están a cargo de menores de edad con nacionalidad de la Unión Europea, o personas que prestan apoyo a un ciudadano español con discapacidad.

5. Arraigo de Segunda Oportunidad

Es una de las figuras más nuevas del reglamento. Está estrictamente dirigida a aquellos extranjeros que ya tuvieron papeles y residencia legal en España en el pasado, pero que los perdieron por causas ajenas a su voluntad (por ejemplo, quedarse sin empleo y no cumplir con los requisitos mínimos de ingresos a la hora de renovar). Exige llevar al menos 2 años en el país.

Los arraigos de un vistazo (Tabla Comparativa)

Para ayudarte a visualizar de forma rápida las diferencias principales de tiempo y vigencia, revisa este resumen:

Tipo de ArraigoTiempo en España exigidoDuración inicial del permisoPermite trabajar
Arraigo Social2 años1 año
Arraigo Sociolaboral2 años1 año
Arraigo Socioformativo2 añosDuración de los estudiosSí (con límites)
Arraigo FamiliarNo requiere mínimo5 años
Arraigo de Segunda Oportunidad2 años1 año

Imagen: Pixabay

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